Hoy en día es por todos conocido y aceptado que las acciones de marketing en Internet son casi de obligada ejecución para cualquier empresa que se precie. Otra cosa es conocer qué tipos de acciones comerciales y de análisis de las mismas pueden llevarse a cabo concretamente.
¿Cuál es el trabajo concreto de un consultor de marketing o de un community manager? ¿Sabe una empresa que quiere estar presente en redes sociales y disponer de un sitio web actual y visible qué implicaciones tiene y qué trabajo conlleva? Mi conclusión es que, aunque las empresas ya van conociendo términos como «SEM, SEO, ROI,…», en realidad siguen sin saber muy bien lo que es. Lo que saben es que quieren estar ahí, quieren hacer «esas cosas» para vender más y pronto y quieren que esto lo gestione un profesional experto.
Profesionales expertos en marketing digital los hay, no cabe duda, y acuden a la llamada de los clientes que les necesitan. Y aunque estos profesionales se preocupan de informar a sus clientes, de advertirles de que su trabajo es laborioso y la obtención de resultados no es tan rápida como el cliente quisiera pero harán todo lo posible para alcanzar los objetivos marcados, he observado que se olvidan de una cosa: firmar un contrato de prestación de servicios. Toda relación jurídica de prestación de servicios debe regularse mediante un contrato escrito. Sí, estamos en la era digital pero no nos engañemos; en Derecho aún estamos un poco anticuados y lo que está escrito, a ser posible en un papel, es lo que cuenta.
En cursos como el de «Aspectos legales del marketing digital«, nos preocupamos de las obligaciones legales que tienen las empresas en materia de cumplimiento de leyes que recaen en el ámbito tecnológico en el que se desenvuelven (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley de Propiedad Intelectual, etc.), y muchas de las indicaciones legales derivadas del cumplimiento de estas normas afectan directamente a los servicios prestados por los consultores de marketing que asumen la responsabilidad de las acciones que ejecutan para sus clientes. Por ello, es fundamental que el cliente conozca las condiciones en que la labor se llevará a cabo: qué tareas realizará concretamente el profesional de marketing, en qué plazos, qué obligaciones corresponden al cliente, etc.
El contenido del contrato de prestación de servicios de marketing podrá variar en función del trabajo que se vaya a desarrollar. El diseño y desarrollo de una web, por ejemplo, implicará una serie de obligaciones, de las cuales habrá que delimitar, entre otras, la responsabilidad de la elaboración de los contenidos legales preceptivos (aviso legal, política de cookies, condiciones generales de contratación en el caso de tiendas online, etc.). Otro ejemplo es la gestión de la presencia del cliente en redes sociales, que conllevará la regulación de responsabilidades en materia de contenidos e imágenes de terceros para no vulnerar derechos de propiedad intelectual o el derecho a la propia imagen.
Por tanto, independientemente de los contenidos específicos del contrato, siempre debe existir un marco que regule la relación jurídica que se vaya a establecer, al que ambas partes puedan atenerse y que les servirá para tener claras sus obligaciones y derechos y así, evitar conflictos.